La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que desde 2011 establecía restricciones para la adquisición de campos y superficies rurales por parte de extranjeros.
La eliminación de esa legislación había sido dispuesta por el Gobierno nacional a través del artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) había conseguido que la Cámara Federal de La Plata declarara inconstitucional esa parte del decreto.
Ahora, la Corte Suprema revirtió aquella decisión.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para impulsar la acción judicial y entendió que no estaba configurado un caso o controversia que permitiera avanzar con el planteo colectivo formulado por la entidad.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Sin embargo, existe una aclaración importante: la Corte no resolvió sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
El tribunal dejó expresamente establecido que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el fallo se concentró en determinar si la organización que inició la demanda estaba habilitada para hacerlo y no en analizar el fondo de la medida.
Los límites que establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737 había creado un régimen específico para limitar la extranjerización de las tierras rurales argentinas.
Entre otras disposiciones, establecía que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían superar el 15% de las tierras rurales del territorio nacional, límite que también se aplicaba a nivel provincial y municipal.
Además, las personas o empresas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de ese cupo destinado a extranjeros.
La legislación también fijaba un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente según la ubicación y características de los terrenos, para un mismo titular extranjero.
También contemplaba restricciones especiales para determinados inmuebles que incluyeran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Un tema especialmente sensible para la Patagonia
La discusión tiene una relevancia particular en la Patagonia, donde existen grandes extensiones rurales, áreas próximas a la Cordillera, zonas fronterizas y propiedades vinculadas a lagos, ríos y otros recursos naturales.
Con la derogación de la Ley 26.737 quedan sin efecto las restricciones específicas que esa norma establecía en función de la nacionalidad del comprador, aunque las operaciones inmobiliarias continúan alcanzadas por el resto de las normas nacionales, provinciales y locales que correspondan en cada caso.
De esta manera, el reciente pronunciamiento de la Corte vuelve a modificar el escenario judicial que rodeaba al DNU 70/2023 y deja sin efecto el fallo que había impedido aplicar la derogación de la Ley de Tierras.
La cuestión, de todos modos, no quedó definitivamente cerrada desde el punto de vista constitucional: la propia Corte aclaró que no analizó si el Gobierno podía o no derogar mediante un decreto de necesidad y urgencia el régimen de protección establecido por la Ley 26.737.