El Ministerio Público Fiscal de Bariloche formuló cargos contra un trabajador de mantenimiento del Sanatorio San Carlos, imputado por su presunta responsabilidad en un incendio ocurrido en el sector sur del estacionamiento del establecimiento asistencial. El hecho fue calificado como incendio culposo y tuvo lugar durante la jornada del sábado.
Según la acusación fiscal, entre las 13:00 y las 13:30 horas el imputado utilizó una herramienta de corte tipo amoladora sobre una estructura de hierro ubicada a pocos metros de pastizales secos, en la ladera del cerro Runge. Las chispas generadas alcanzaron la vegetación y dieron origen a un foco ígneo que se propagó rápidamente por la pendiente, impulsado por el viento. El fiscal remarcó que el incendio puso en riesgo edificaciones cercanas, pacientes del sanatorio y personas que circulaban por la zona.
La Fiscalía sostuvo que el trabajador actuó con negligencia al operar la herramienta en un sitio no habilitado ni seguro, incumpliendo el deber de cuidado y la normativa vigente, especialmente en el contexto de la emergencia ígnea provincial. En el lugar, personal policial secuestró la amoladora, un cable prolongador y restos metálicos próximos al punto de inicio del fuego.
Un informe preliminar del perito especializado en incendios indicó que la causa probable fue la proyección de esquirlas metálicas incandescentes, de aproximadamente 1500 grados, producidas por la fricción de la herramienta. Además, se incorporaron registros fílmicos de viviendas cercanas que permiten establecer el horario de inicio del incendio y la presencia de una sola persona en el sector.
El fiscal fue categórico al señalar que “no se trató de un accidente, sino de una negligencia evitable”, subrayando que el riesgo era previsible dadas las condiciones de sequedad, el viento y la emergencia ígnea vigente. Por ello, solicitó un plazo de cuatro meses para profundizar la investigación con pericias y trabajos conjuntos con el SPLIF y otros organismos técnicos.
La defensa particular no controvirtió la formulación de cargos en esta etapa inicial y consideró razonable el plazo requerido por la Fiscalía. Finalmente, el juez tuvo por formulados los cargos por incendio por accionar negligente, conforme a los artículos 45 y 189 del Código Penal y el Decreto provincial 1104/2025, habilitando la investigación penal preparatoria hasta el 20 de abril de 2026. Al no advertirse riesgos procesales, se ordenó la inmediata libertad del imputado y no se dispusieron medidas cautelares.