Según la acusación, una empleada policial obligó a una mujer detenida a realizar prácticas vejatorias, además de proferir amenazas.
El fiscal explicó que el acuerdo se sustentó en la evidencia reunida durante la investigación, que incluye el testimonio de la víctima y de otra mujer detenida dicha madrugada, declaraciones de familiares y personal policial de la comisaría, informes médicos y psicológicos que acreditaron el daño ocasionado. Se agregó documentación interna y contravencional que registró la presencia y funciones de la imputada en el momento de los hechos.
La víctima prestó su consentimiento para esta vía de resolución, y la propuesta quedó sujeta a homologación por parte del magistrado interviniente.
La mujer, asumió su responsabilidad en la comisión del hecho antes mencionado, acordó además con la calificación pretendida y con la realización de este acuerdo; al momento de ser consultada por el Juez de Juicio. Previo a ello, hizo uso de la palabra.
El Magistrado aceptó el acuerdo celebrado por las partes, homologó el mismo y declaró penalmente responsable a la acusada por los hechos previamente narrados y que constituyen el delito de vejaciones, de acuerdo al artículo 144 bis, inciso tercero del Código Penal.
Fue condenada luego a dos años de prisión de ejecución condicional con pautas de conducta, además de cuatro años de inhabilitación especial para ejercer funciones vinculadas a la custodia de personas privadas de la libertad.
Entre las pautas de conducta que incluyen la prohibición de portar armas y de realizar tareas de prevención con contacto ciudadano, prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, obligación de presentarse periódicamente ante el IAPL y la asistencia obligatoria a un curso de derechos humanos. El magistrado aclaró que la definición de otras tareas administrativas quedará a cargo de la institución policial.
La resolución quedó firme tras la renuncia de las partes a los plazos procesales.