En plena prohibición del uso de fuego, que rige hasta el lunes 10 de febrero, un poblador de Puerto Patriada fue sancionado por encender fuego al aire libre en su terreno ubicado sobre la costa.
La infracción fue labrada conforme a la Ordenanza 03/25, que regula el uso del fuego según criterios del Servicio Nacional y Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios y Protección Civil de El Hoyo.
Las multas por incumplir esta normativa van desde 500 hasta 4.000 unidades fiscales, dependiendo de la reincidencia, con cada unidad fiscal equivalente a un litro de nafta premium.
Este fin de semana y hasta el lunes a las 23:59, sigue vigente la Resolución 250/25, por lo que cualquier fuego al aire libre puede ser sancionado. Mañana, las autoridades definirán si extienden la prohibición.
Ordenanza 03/25
El artículo primero sostiene que la limitación y/o prohibición de uso de fuego depende de las "circunstancias, modo tiempo y lugar, el uso del fuego al aire libre para cualquier fin tanto en espacios públicos como privados y de cualquier actividad que pueda dar inicio al incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: SMNF, SPNF, Bomberos Voluntarios y protección Civil Municipal".
Además, el artículo N°2 indica que se usará el índice meteorológico de peligro de incendios forestales para la toma de este tipo de medidas mientras que en el tercer artículo la normativa establece "disponer a los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios".
De esta forma se establecen las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.
Por su parte para quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° correrán con las siguientes multas:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.