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19 de Julio de 2026

La Justicia frena decreto de Milei y garantiza tratamiento hormonal a adolescentes transgénero

Un tribunal suspendió el DNU 62/2025 que prohibía tratamientos de reasignación de género para menores y reafirmó la vigencia plena de la Ley de Identidad de Género.

Por Redacción

Domingo, 19 de julio de 2026 a las 06:00

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo que suspende la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 62/2025 firmado por el presidente Javier Milei, que prohibía los tratamientos hormonales para adolescentes transgénero. La resolución ordena que se habilite el acceso a estos tratamientos, reafirmando la vigencia de la Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012.

La medida responde a un recurso de amparo presentado por la Federación Argentina LGBT+, que cuestionó la normativa impulsada por el Ejecutivo. La Sala V de la Cámara sostuvo que la modificación del artículo 11 de la Ley 26.743 a través del DNU representa “una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”. Además, advirtió que podría tratarse de “un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”.

El artículo 11, titulado “Derecho al libre desarrollo personal”, establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

En cuanto a las personas menores de 18 años, el artículo indica que “regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado”, que consiste en un trámite realizado tanto por los representantes legales como por el propio adolescente.

El decreto de Milei prohibía expresamente la realización de tratamientos hormonales para menores de edad, una medida que fue revertida por la Justicia mientras se continúa con el análisis de fondo del caso. De esta forma, se mantiene el derecho reconocido por el Congreso para que los adolescentes transgénero accedan a estos tratamientos con el consentimiento adecuado.