Este martes, el fuero Penal de Bariloche emitió una condena contra tres miembros de la comunidad mapuche "Lof Quemquemtrew" por el delito de usurpación en la zona de Cuesta del Ternero. La jueza Romina Martini, encargada del juicio, impuso una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, además de establecer pautas de conducta para los condenados durante dos años. Estas incluyen la obligación de fijar y mantener residencia, no cometer nuevos delitos, presentarse bimestralmente ante la Oficina Judicial y mantener una distancia mínima de doscientos metros del terreno en cuestión.
Además, se absolvió a otros tres acusados debido a la falta de pruebas suficientes. El fallo se centró en la situación del predio perteneciente a Rolando Rocco, quien afirmó que la ocupación le ha impedido llevar a cabo sus actividades productivas, como la explotación forestal y ganadera.
La jueza también ordenó el desalojo del predio identificado como lotes 103 y 104 en el paraje Cuesta del Ternero. Sin embargo, esta medida deberá seguir los procedimientos correspondientes antes de ser ejecutada, siguiendo las disposiciones del Código Procesal Penal, el Código Penal y la Convención Americana de Derechos Humanos. Previamente al desalojo, se intimará a los ocupantes a abandonar el lugar voluntariamente en un plazo de diez días corridos. Solo si no se cumple este plazo, se procederá al desalojo forzoso bajo condiciones específicas.
En cumplimiento con las normativas y recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el desalojo contará con la intervención de diversos organismos provinciales y de protección de derechos. Estos incluyen la Defensoría de Menores y los ministerios de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo, Seguridad y Justicia, Educación y Derechos Humanos, Desarrollo Humano, Deportes y Cultura, así como el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CoDeCI) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La sentencia resalta los intentos previos de solucionar el conflicto de manera pacífica, pero ante la falta de éxito, el tribunal consideró que el delito de usurpación se configura según lo establecido por la ley. La ocupación continua del predio ha tenido un impacto negativo en los derechos del propietario, impidiéndole desarrollar sus actividades productivas.
La jueza Martini afirma que la ocupación por parte de los miembros de la comunidad debe cesar, ya que los actos cometidos se ajustan a los parámetros legales de la usurpación. Por lo tanto, el fallo busca restablecer el uso del terreno como espacio productivo y poner fin a la ocupación reconocida como usurpación.