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7 de Diciembre de 2025

Gobierno presenta borrador de reforma laboral con fuertes cambios para monotributistas y jornada laboral

El anteproyecto, en discusión con CGT y UIA, limita derechos laborales, reduce indemnizaciones y modifica vacaciones, mientras crea un fondo de cese y restringe el derecho a huelga en actividades esenciales.

Por Redacción

Domingo, 07 de diciembre de 2025 a las 06:00

El Gobierno nacional comenzó a distribuir el primer borrador de la reforma laboral, que ya está siendo analizado en los principales despachos de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA). Este anteproyecto incluye modificaciones significativas que afectan a monotributistas, repartidores de aplicaciones, el derecho a huelga, la jornada laboral y las indemnizaciones por despido.

Este texto es el primero que la administración de Javier Milei pone en circulación y se espera que dé inicio a un período de negociaciones hasta que el proyecto se formalice en el Congreso. El articulado retoma aspectos centrales del polémico DNU 70, que marcó el comienzo del actual gobierno pero fue frenado por la Justicia tras reclamos de la CGT.

Una de las modificaciones más relevantes es la redefinición de la presunción de laboralidad. El borrador establece que los contratos de locación, comúnmente usados para encubrir relaciones laborales, serán considerados como locaciones de servicios y no como laborales. Esto implica que si un trabajador factura como monotributista será tratado como independiente y quedará excluido de los derechos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 13 especifica: “La presunción (de existencia de contrato de trabajo) contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediare contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.”

Además, el artículo 2 excluye a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación; a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley N° 27.742; a los trabajadores independientes de plataformas digitales conforme la regulación específica.”

En cuanto a la jornada laboral, el proyecto establece un límite legal máximo de 12 horas diarias (artículo 198), garantizando descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas. También se habilita la posibilidad de acordar modalidades de compensación, como banco de horas o jornadas compensatorias, reguladas en el artículo 197 bis, que permite acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores para gestionar horas extras.

El cálculo de indemnizaciones por despido también sufre modificaciones importantes. Se eliminan de la fórmula elementos como aguinaldo, vacaciones y propinas, y se establece que la actualización por inflación será según el IPC del Indec más un 3%.

Se crea el Fondo de Cese Laboral, el cual será financiado con un aporte mensual del 3% de las empresas a sociedades de bolsa reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que administrarán estos fondos de manera independiente.

Respecto al derecho a huelga, el proyecto reduce su alcance al definir numerosas actividades esenciales que deben mantener una prestación mínima de entre 50% y 75%. Entre estas actividades esenciales se incluyen servicios sanitarios, transporte y distribución de medicamentos, servicios de agua, gas y energía, telecomunicaciones, control aéreo y portuario, educación, transporte marítimo y fluvial, entre otros.

También se consideran de importancia trascendental sectores como la producción de medicamentos, transporte terrestre y subterráneo, servicios de radio y televisión, industrias continuas como siderurgia y química, industria alimenticia, minería, servicios bancarios y financieros, turismo, comercio electrónico y producción vinculada a exportaciones.

En materia de vacaciones, el proyecto flexibiliza su otorgamiento, permitiendo fraccionarlas en períodos mínimos de una semana y extendiendo el período vacacional de octubre a abril. El artículo 154 dispone que la autoridad podrá autorizar vacaciones en períodos distintos cuando las características de la actividad lo justifiquen, y establece que cada trabajador debe gozar de vacaciones en la temporada de verano al menos una vez cada tres años.

El borrador dedica un capítulo especial a los repartidores de plataformas digitales, limitando sus posibilidades de reclamar derechos laborales y garantías propias de la relación de dependencia formal.

En cuanto a la negociación colectiva, se elimina la ultractividad de las cláusulas obligacionales, buscando terminar con las cuotas solidarias, y se promueve la descentralización de la negociación al permitir acuerdos por empresa.