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26 de Mayo de 2026

Confirman condena a policías por vejaciones a un menor en Lago Puelo

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó las impugnaciones y dejó firmes las condenas contra tres policías por golpear a un adolescente y falsificar un acta oficial.

Por Redacción

Martes, 26 de mayo de 2026 a las 16:24

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut confirmó de manera unánime la condena contra tres efectivos policiales acusados de vejaciones agravadas y otros delitos cometidos durante un violento procedimiento ocurrido en Lago Puelo. El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa y ratificó la responsabilidad penal de los agentes, cerrando así una extensa instancia de revisión judicial.

La resolución valida el fallo previo y sostiene la condena contra Claudio Cristian Alí y Jorge Denis Cárdenas por vejaciones agravadas por el uso de violencia, mientras que el sargento Adolfo Emanuel Carrasco también fue hallado responsable del mismo delito y de falsedad ideológica por la confección de un acta con datos omitidos deliberadamente. Además, se mantienen las penas de prisión en suspenso y la inhabilitación especial para ejercer funciones en fuerzas de seguridad por el plazo fijado por la justicia.

El hecho que originó la causa ocurrió el 2 de agosto de 2020 en la zona de Lago Puelo, cuando un adolescente de 16 años fue perseguido por personal policial tras un incidente menor en la vía pública. Según lo probado en el expediente, los efectivos ingresaron sin autorización a un domicilio, redujeron al joven y lo agredieron físicamente con golpes de puño y patadas, provocándole lesiones visibles, incluso cuando la madre del menor advirtió que se trataba de un niño.

La violencia, según la sentencia, no se limitó al momento del arresto, sino que continuó durante el traslado a la dependencia policial. Luego, se constató que se intentó encubrir el accionar mediante la elaboración de un acta contravencional que omitía la presencia de testigos clave, entre ellos la madre del adolescente, lo que configuró el delito de falsedad ideológica.

En su análisis, el Superior Tribunal descartó los planteos de la defensa, que intentaban atribuir las lesiones a una caída accidental durante la detención. Los jueces remarcaron que los informes médicos resultaban incompatibles con esa versión y dieron plena validez al testimonio de la víctima y los testigos presenciales.

Con este pronunciamiento, la sentencia queda firme y se cierra el recorrido recursivo ordinario, consolidando la responsabilidad penal de los tres efectivos y reafirmando la gravedad de los hechos de violencia institucional cometidos contra un menor de edad en la localidad cordillerana.