¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

12 de Abril de 2026

Corte Suprema declara inconstitucional la discriminación fiscal provincial en Ingresos Brutos

El máximo tribunal prohibió a las provincias aplicar alícuotas mayores a empresas con producción fuera de su territorio, reforzando la unidad económica y la libre circulación de bienes en el país.

Por Redacción

Domingo, 12 de abril de 2026 a las 05:00

El 11 de abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió fallos que declaran inconstitucionales los regímenes provinciales que imponían alícuotas superiores en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas cuya producción se origina fuera de la provincia recaudadora. Esta decisión impide la creación de “aduanas interiores” y limita la aplicación de ventajas impositivas exclusivas basadas en la ubicación productiva.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron las sentencias que resolvieron demandas contra las provincias de Salta, Santa Fe y Entre Ríos, beneficiando a compañías como Panificadora Veneziana S.A., Comercial Rossi S.A., Rieles y Cosas S.A. y Biofarma. El tribunal sostuvo que estos regímenes fiscales vulneraban la igualdad ante la ley y establecían barreras internas al comercio interprovincial, prohibidas por la Constitución Nacional.

En el caso de Salta, el artículo 174, inciso W, de su código fiscal condicionaba la exención del impuesto a fabricantes que tuvieran planta instalada en la provincia. Panificadora Veneziana S.A., con sede fuera de Salta, tuvo que pagar la alícuota general del 3,6 % entre abril y diciembre de 2017, además de enfrentar multas. Comercial Rossi S.A., radicada en Córdoba, fue sometida a la misma situación. La Corte ya había aplicado medidas cautelares para frenar embargos y ejecuciones fiscales en estos casos, anticipando el criterio definitivo.

En Santa Fe, la empresa Rieles y Cosas S.A., con domicilio en Buenos Aires, sufrió una tasa del 4,5 % en Ingresos Brutos, superior al 3,5 % aplicado a industrias locales, según la ley provincial 3650 y normativas complementarias, durante el período de octubre de 2012 a junio de 2017. El tribunal indicó que no se puede usar la localización industrial para establecer diferencias tributarias.

Este fallo reafirma un precedente de 2017 en el caso Bayer S.A. contra Santa Fe, donde se declaró la inconstitucionalidad de alícuotas superiores para productos fabricados fuera de la jurisdicción. Desde entonces, múltiples empresas iniciaron demandas similares que consolidaron la jurisprudencia contra la discriminación basada en la ubicación geográfica de la producción.

Asimismo, a finales de 2024, la Corte se pronunció en el mismo sentido contra la provincia de Buenos Aires, en una causa iniciada en 2011 por Enod, empresa textil con establecimientos en Morón y en La Rioja. Enod solicitó la inconstitucionalidad de normativas que diferenciaban las escalas del impuesto según el origen de la producción.

Con estos fallos, se exige a las provincias revisar y modificar sus sistemas tributarios para eliminar barreras al comercio y distorsiones competitivas, especialmente en el impuesto a los Ingresos Brutos, conocido por su "efecto cascada" y la diversidad de alícuotas entre jurisdicciones. Según la Corte, “la localización productiva no puede constituir un parámetro válido para diferenciar la carga impositiva”.

Además, se desestima la justificación de que otorgar beneficios exclusivos para fomentar el desarrollo económico local es constitucional. Los ministros afirmaron que tal diferenciación “contradice el orden constitucional”, incluso cuando se invoque la creación de empleo o el impulso industrial.

En la práctica, esta resolución limita la competencia fiscal provincial y brinda mayor seguridad jurídica a las empresas con actividades en diferentes provincias. La Corte sostuvo que “la autonomía fiscal de las provincias no puede extenderse al punto de crear obstáculos internos al mercado nacional”.

El tribunal fundamentó que los regímenes fiscales anulados violaban tres principios constitucionales: la unidad del mercado nacional, la igualdad ante la ley y la prohibición expresa de establecer “aduanas interiores”. Señaló que crear barreras al comercio entre provincias excede la competencia tributaria local y restringe facultades exclusivas del Congreso de la Nación.

A pesar de que muchas provincias ajustaron sus sistemas tras el Consenso Fiscal de 2017, persistieron litigios relacionados con períodos fiscales anteriores, como los ahora resueltos. Los jueces destacaron que los criterios adoptados buscan homogeneizar la competencia tributaria y eliminar distorsiones originadas en la disparidad impositiva entre provincias.

Para las empresas, los fallos representan un avance en la previsibilidad del régimen tributario al operar en múltiples jurisdicciones. Para las provincias, implica el desafío de rediseñar sus políticas de promoción industrial sin apoyarse en mecanismos que ya no cuentan con respaldo constitucional.

Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que Argentina debe ser considerada un mercado único, más allá de su estructura federal, y que las normativas tributarias deben respetar la igualdad, la unidad económica y evitar barreras internas que fragmenten el mercado nacional.