La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew ratificó un fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) de Chubut a financiar completamente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), ampliando así el acceso igualitario a la salud reproductiva.
Este pronunciamiento, emitido en abril de 2026, puso fin a la negativa inicial de la obra social provincial que se había negado a cubrir el método argumentando que no estaba expresamente contemplado en la legislación vigente y que la mujer que aportaba los óvulos debía inscribirse como "donante anónima".
El caso se inició cuando una pareja de mujeres, afiliadas a SEROS y con más de 17 años de relación, solicitó la cobertura del Método ROPA, que permite a ambas compartir la maternidad biológica: una aporta los óvulos y la otra lleva adelante el embarazo. Ante la negativa, las mujeres acudieron a la Justicia para reclamar el derecho a acceder a este tratamiento.
En la defensa, SEROS planteó la necesidad de que se realizara previamente un tratamiento de baja complejidad y sostuvo que la gestante era apta, pero la Justicia consideró que esa exigencia era discriminatoria porque impedía que ambas integrantes participaran del proceso reproductivo.
Además, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se registrara como "donante anónima", pero el fallo aclaró que no se trata de una tercera persona, sino de una integrante de la pareja con voluntad procreacional.
El Ministerio de Salud de la Nación informó que el Método ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de técnicas de alta complejidad como FIV/ICSI, que ya cuentan con cobertura obligatoria en todo el país.
En primera instancia, la jueza Cecilia Vallejos destacó que la salud implica un estado de bienestar físico y mental, y que el acceso a estas prácticas forma parte de los derechos reproductivos, por lo que el Estado debe eliminar obstáculos para garantizar ese acceso.
El fallo de la Cámara de Apelaciones, integrado por María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, confirmó la sentencia y rechazó la apelación de SEROS. Marra sostuvo que la Ley 26.862 debe interpretarse como una norma "inclusiva y dinámica", para evitar que la falta de mención expresa de nuevas técnicas se convierta en una barrera.
Los magistrados coincidieron en que deben priorizarse criterios amplios que protejan la autonomía reproductiva, el derecho a formar una familia y el acceso igualitario a la salud.
Como consecuencia del fallo, SEROS deberá cubrir el procedimiento médico, la medicación, los estudios previos y la criopreservación de embriones, con hasta tres intentos anuales. El fallo tiene un impacto más amplio, ya que insta a los sistemas de salud a actualizar sus criterios conforme a los estándares de derechos humanos, asegurando que la ciencia esté al servicio de la igualdad.
Finalmente, los jueces subrayaron que la voluntad de ser madres define el vínculo familiar, superando las visiones tradicionales que limitaban la maternidad a la mujer gestante.