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12 de Julio de 2026

Cámara Federal absuelve por usurpación a Cruz Ernesto Cárdenas y ratifica condenas por daños y atentado

El tribunal modificó parcialmente la situación procesal de Cárdenas en causas vinculadas al Parque Nacional Los Alerces, absolviéndolo de usurpación pero manteniendo condenas por daño agravado y atentado a la autoridad.

Por Redacción

Domingo, 12 de julio de 2026 a las 14:39

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la situación judicial de Cruz Ernesto Cárdenas en relación con hechos ocurridos en el Parque Nacional Los Alerces, modificando parcialmente su condena.

En su fallo, el tribunal decidió absolver a Cárdenas del delito de usurpación, mientras que ratificó las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad agravado. En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia había condenado a Cárdenas a una pena única de tres años de prisión en suspenso por cuatro delitos en concurso ideal, entre ellos usurpación y atentado a la autoridad.

El juez de primer voto de la Cámara, Dr. Alejandro W. Slokar, propuso modificar la condena tras analizar el recurso de la defensa. Por la absolución en el cargo de usurpación, ordenó que se realice una nueva dosimetría punitiva sobre los hechos restantes, descontando la pena correspondiente al delito del cual fue absuelto.

La absolución se fundamentó en la falta de prueba suficiente sobre el dolo, es decir, la intención criminal de despojar la tierra. Los jueces coincidieron en que Cárdenas actuaba bajo la creencia de tener derechos sobre el predio, basándose en la historia familiar de su pareja, María Belén Salinas, cuyos ancestros se asentaron en el Parque Nacional a principios del siglo XX con permisos estatales.

El Dr. Slokar explicó que el caso se inscribe en un reclamo territorial indígena con raíces históricas y culturales: "Se trata de un escenario signado por una profunda conflictividad estructural [...] donde convergen complejas reclamaciones territoriales -incluso de índole familiar-, variables de identidad cultural diferenciadas, y particulares concepciones sobre la vinculación material y comunitaria con el suelo."

El tribunal descartó las interpretaciones iniciales que consideraban pruebas de dolo expresiones como "ándate winka" y la resistencia a abandonar el lugar, señalando que tales hechos evidencian un conflicto territorial, pero no la intención delictiva de usurpar: "[...] no permiten afirmar, sin más, el conocimiento exigido por el tipo penal respecto del inmueble y la ajenidad de su posesión ni, menos aún, la conciencia de estar llevando a cabo un despojo."

Asimismo, se aclaró que las intimaciones de desalojo enviadas por Parques Nacionales no constituyen prueba suficiente para demostrar el conocimiento de la ilegitimidad de la ocupación. Ante la ausencia de pruebas concluyentes, la Cámara aplicó el principio de favor rei para absolver a Cárdenas de usurpación: "[...] no existe acreditación suficiente de la responsabilidad [...] por imperio del favor rei, absolver al imputado Cárdenas respecto de las conductas analizadas."

En cuanto a las condenas confirmadas, estas se basan en dos hechos específicos. Primero, el ataque a la camioneta de Parques Nacionales ocurrido el 9 de septiembre de 2020, donde un testigo ubicó a Cárdenas cerca del lugar y la víctima, el guardaparques Danilo Hernández Otaño, lo identificó como uno de los agresores. La prueba material incluyó fotografías y un presupuesto de reparación que acreditan los daños.

El segundo hecho corresponde al incendio del puente del Arroyo Cascada y la agresión ocurridos el 10 de julio de 2021. La jefa de guardaparques, Laura Fenoglio, y el guardaparques Cristian Careaga aportaron testimonios y pruebas que permitieron confirmar la participación de Cárdenas y Salinas en actos de daño agravado y atentado a la autoridad.

Para mantener la modalidad de prisión en suspenso, la justicia impuso reglas de conducta estrictas para Cárdenas y Salinas, advirtiendo que cualquier incumplimiento derivará en la revocación de la condicionalidad y la ejecución inmediata de la pena.