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25 de Junio de 2025

Cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal para fortalecer el control y la transparencia

El Ministerio de Salud formalizó modificaciones en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal con el objetivo de fortalecer controles y garantizar transparencia en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Por Redacción

Domingo, 25 de agosto de 2024 a las 15:50

El Ministerio de Salud ha formalizado a través de la Resolución 3132/2024 los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.

Según la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, esta medida forma parte del reordenamiento del sistema de salud y busca fortalecer el sistema de registro y gobernanza con mayores requisitos, así como regularizar las inscripciones según criterios de criticidad. Se busca recuperar el espíritu inicial del Programa, contenido en la ley 27.350, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud a través de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Los cambios alcanzan tanto a los cultivadores solidarios como a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). En el caso de los cultivadores solidarios, se limita el registro a dos personas. En cuanto a las ONG, deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo correspondiente de cada jurisdicción, además de contar con el objeto social de investigación y cuidado sanitario, y los miembros de la comisión directiva no deben tener antecedentes penales.

REPROCANN es una herramienta avanzada de procesamiento de texto que se encarga de analizar el siguiente texto y resaltar las ideas principales y los nombres propios. Como requisito excluyente para solicitar la inscripción en REPROCANN, se debe contar con indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), además de tener una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.

En los próximos días se convocará al Consejo Consultivo para trabajar en conjunto en el cumplimiento de los objetivos de esta ley y resolución, y se creará un Registro en cada jurisdicción.

En el REPROCANN, los usuarios podrán inscribirse por sí mismos o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar o acceder al cannabis y sus derivados. Solo podrán solicitar su inscripción las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos contar con indicación médica y suscribir el Consentimiento Informado Bilateral.

El certificado de autorización emitido por el REPROCANN será prueba fehaciente del cumplimiento de las condiciones durante tres años desde la fecha de emisión. Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones inscriptas deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, así como documentación que acredite la consecución de los fines previstos en su objeto social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 27.350.

En caso de incumplimiento de los requisitos y disposiciones legales, el Ministerio de Salud podrá revocar las autorizaciones e inscripciones otorgadas. Aquellas personas jurídicas que estén inscriptas o tengan iniciado el trámite de inscripción deberán readecuarse a los requisitos en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta medida. Asimismo, las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones deberán presentar la notificación fehaciente del domicilio de cultivo en un plazo máximo de seis meses.

Estos cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal buscan fortalecer el sistema de registro y gobernanza, garantizando a su vez el cuidado integral de la salud a través de la investigación y uso de cannabis con fines medicinales.