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23 de Julio de 2025

La Cámara de Apelaciones de Bariloche excluye las clases de esquí de la cuota alimentaria

El tribunal determinó que los cursos de deporte de montaña no deben considerarse gastos ordinarios a cargo del padre, pese a su continuidad y posible proyección profesional.

Por Redacción

Miércoles, 23 de julio de 2025 a las 10:11

La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que los cursos de esquí que un adolescente realiza desde hace años no forman parte de los gastos ordinarios que debe cubrir su padre en el marco de la cuota alimentaria. La decisión se dio en el contexto de un reclamo de la madre, quien solicitaba que el progenitor asumiera el 50% del costo de estas clases.

Pese a que esta actividad deportiva cuenta con continuidad y un fin formativo, la Justicia consideró que no puede incorporarse como un gasto permanente dentro del aporte alimentario, dado que no constituye una obligación básica ni universal en la formación del menor.

La madre argumentó que las clases, dictadas en las instituciones Adides y Fren, no representan un lujo sino una continuación en la educación del adolescente, con una posible proyección profesional. Además, señaló que el padre siempre había financiado estas actividades incluso antes de cualquier reclamo judicial.

Este conflicto surgió en el marco de una demanda por aumento de cuota alimentaria, en la que también se reclamaban otros gastos como el pago completo del colegio privado del menor, la educación universitaria de su hermana, pasajes, matrículas y materiales escolares. Sin embargo, la cuestión central de la apelación fue la inclusión de la actividad de esquí como gasto habitual.

La jueza de primera instancia rechazó incorporar el costo de las clases como parte estable de la manutención, reconociendo su valor educativo pero definiendo que no se trata de un gasto previsible ni indispensable. La Cámara de Apelaciones confirmó esta resolución en todos sus términos.

Los magistrados destacaron que estas clases tienen un carácter optativo y representan un desembolso significativo, superior a lo que razonablemente puede exigirse en una cuota alimentaria regular. Además, recordaron que el padre ya cubre el 100% de la educación formal, incluyendo colegio y universidad privada, y abona una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos.

En este contexto, los jueces consideraron que exigir el pago completo de esta actividad extracurricular especializada implicaría duplicar la carga financiera del progenitor, lo cual no es razonable.

El vínculo entre las partes se mantiene conflictivo desde hace años, con denuncias de incumplimientos y violencia económica por parte de la madre, y objeciones del padre sobre la imposición de gastos que exceden su capacidad real. El padre manifestó que sostiene otro hogar, tiene una hija menor y que sus ingresos no permiten afrontar mayores exigencias.

La Justicia subrayó que los gastos extraordinarios deben evaluarse con criterios de razonabilidad, equilibrando el interés de los hijos con la realidad económica del alimentante. Por ello, aunque las clases de esquí tengan fines profesionales, no constituyen un derecho alimentario incondicional.