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4 de Octubre de 2025

Cámara valida título de propiedad de Emanuel Ginóbili en Villa La Angostura tras informe pericial de un Escribano

Un informe pericial determinó que el título de propiedad es perfecto, garantizando la seguridad jurídica del exbasquetbolista sobre un lote adquirido en 2004.

Por Redacción

Sabado, 04 de octubre de 2025 a las 10:32

La Cámara resolvió a favor de Emanuel David Ginóbili en la controversia sobre la titularidad de un inmueble ubicado en Villa La Angostura, tras considerar un informe pericial que no fue impugnado por las partes involucradas.

El estudio, elaborado por el escribano Carlos Cesario Baltanás, reconstruyó exhaustivamente la cadena de transmisiones dominiales del terreno, desde su primera adjudicación por el Estado Nacional hasta la última transferencia realizada en 2004. Según el perito, esta documentación confirma que todas las transmisiones se ajustaron a la normativa vigente, constituyendo un título perfecto que asegura la invulnerabilidad jurídica del dominio.

El inmueble en cuestión corresponde al lote pastoril 9 de la Colonia Nahuel Huapi, cuya posesión inicial fue registrada el 11 de mayo de 1903 tras la concesión estatal mediante el Decreto 627 de 1902. A lo largo de más de un siglo, se realizaron sucesivas cesiones, juicios sucesorios y mensuras, que fueron debidamente documentadas y respetaron las leyes aplicables.

Finalmente, el 15 de enero de 2004, José Salamida vendió el terreno a Emanuel Ginóbili, operación inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén bajo la Matrícula 4941 – Los Lagos. Según Baltanás, “un título perfecto significa que todas las transmisiones de dominio se realizaron conforme a derecho y fueron acreditadas fehacientemente”.

La Cámara respaldó el dictamen pericial como la prueba más sólida para resolver la disputa y declaró válida la titularidad de Ginóbili, consolidando su derecho sobre el inmueble y protegiéndolo frente a cualquier reclamo.

El tribunal también aclaró que, en este caso, no es aplicable de forma directa la normativa nacional e internacional relativa a derechos de pueblos originarios, dado que el terreno se originó en adjudicaciones estatales debidamente acreditadas y con un proceso dominial continuo.

En su fallo, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que resalta la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la protección del derecho adquirido, impidiendo que un titular legítimo sea despojado de un bien obtenido conforme a la ley.

Con base en estos fundamentos y en la pericia de Baltanás, la Cámara concluyó que el título de Ginóbili es un “título perfecto”, otorgándole plena seguridad jurídica sobre el inmueble identificado como Matrícula 4941 – Los Lagos, Lote 4a1 Fracción III Lote Pastoril 9, en Villa La Angostura.

Fuentes vinculadas al caso destacaron que “este pronunciamiento no solo despeja cualquier duda sobre la validez dominial de la propiedad, sino que también refuerza la importancia de la prueba pericial en procesos de acción meramente declarativa, donde la reconstrucción de la historia registral de un bien resulta clave para confirmar la legitimidad de un derecho”.