El primero de los hechos objeto de este acuerdo es el ocurrido la noche del 30 de julio de 2022, cuando el acusado ejerció violencia sexual contra una menor de edad. El segundo fue cometido el 21 de abril de 2022, cuando el hoy condenado en su rol de expareja de la denunciante ingresó sin autorización a su vivienda y en ese contexto desplegó su accionar.
Relató el fiscal la abundante prueba documental y testimonial, incorporada a lo largo de la investigación penal. Entre las principales evidencias se incluyeron el acta de denuncia presentada por la madre de la víctima, declaraciones testimoniales brindadas en sede policial y fiscal. También se produjeron actas de constatación y croquis ilustrativos que dieron cuenta del lugar de los hechos.
La investigación contó además con intervenciones médicas y protocolos específicos, entre ellos el de abuso sexual infantil, informes de SENAF y constancias de atención en el hospital local. A esto se sumaron allanamientos en el domicilio del imputado, con secuestro de efectos e inspecciones oculares realizadas por el Gabinete de Criminalística.
Como parte de la prueba científica, se realizaron pericias psicológicas y entrevistas en Cámara Gesell a la víctima, así como pericias genéticas a cargo del Laboratorio Regional de Genética Forense, que permitieron confirmar la presencia de ADN en prendas secuestradas.
Asimismo, numerosos testigos ofrecieron sus relatos, entre ellos familiares de la víctima, vecinos, personal policial, profesionales médicos y equipos técnicos especializados, todos los cuales contribuyeron a acreditar la materialidad de los hechos y la autoría del imputado.
El hombre quien fue asistido por la defensa pública penal, asumió su responsabilidad en la comisión de los hechos antes mencionados, acordó además con la calificación pretendida y manifestó su acuerdo con la realización de este acuerdo.
Tras valorar la prueba incorporada y verificar la legalidad del acuerdo, el tribunal aceptó el acuerdo celebrado por las partes, homologó el mismo y declaró penalmente responsable al acusado por los hechos atribuidos que constituyen el delito de abuso sexual con acceso carnal, por el que deberá responder en calidad de autor, abuso sexual en grado de tentativa en concurso material con robo simple en un contexto de violencia de género. Resolvió en consecuencia, imponer la pena convenida entre las partes de nueve años de prisión efectiva.
La fiscal del caso aclaró al inicio de la audiencia que si bien el legajo es del año 2022, se debió a que el imputado estuvo en estado de rebeldía y captura por dos años y medio. Por ello, el tiempo transcurrido entre la formulación de cargos hasta esta instancia procesal.