La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó parcialmente el recurso presentado por la defensa y confirmó la condena contra Fabián Esteban Díaz, quien fue declarado culpable por un caso de abuso sexual ocurrido en un centro médico de Lago Puelo.
La sentencia había sido dictada luego de un juicio por jurados, en el que el jurado popular consideró acreditada la acusación presentada por la Fiscalía. El tribunal de alzada revisó la prueba incorporada durante el proceso y concluyó que el veredicto contó con sustento probatorio suficiente.
Como resultado de la resolución, Díaz deberá cumplir una pena de 8 años y medio de prisión efectiva, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.
La Cámara respaldó la prueba presentada
Los jueces también validaron el testimonio de la denunciante y señalaron que las precisiones progresivas sobre la modalidad de la agresión resultan compatibles con los procesos de develación de traumas sexuales.
Según el fallo, esas precisiones no constituyen contradicciones ni permiten poner en duda la veracidad del relato.
La defensa también había cuestionado la posible influencia de la cobertura mediática sobre los integrantes del jurado. Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditó que los jurados hubieran tenido contacto con esas publicaciones durante el juicio ni que estas hubieran afectado su decisión.
Violencia de género y abuso de la función profesional
El tribunal confirmó además que el contexto de violencia de género podía ser considerado como una circunstancia agravante al momento de establecer la pena, sin que ello implicara una doble sanción por un mismo hecho.
Los magistrados también sostuvieron que las maniobras acreditadas durante el proceso, que incluyeron inmovilización y fuerza física, excedieron cualquier procedimiento médico legítimo y configuraron una conducta punible.
El hecho ocurrió en julio de 2018, en un centro médico de Lago Puelo. De acuerdo con la acusación fiscal, el profesional habría utilizado su posición de autoridad y el contexto de la consulta para agredir sexualmente a la paciente y posteriormente amenazarla con el objetivo de procurar su silencio.
Para determinar la pena se valoraron, entre otros aspectos, el abuso de la función profesional, la extensión del daño provocado y las secuelas psicológicas persistentes en la persona afectada, acreditadas mediante peritajes especializados en trauma.