El Juzgado Federal de Esquel tomó una decisión en favor de una mujer jubilada, quien fue desafiliada de su obra social, la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), sin haber dado su consentimiento para ello. La sentencia, firmada por el juez Guido Otranto, ordena que se restituya de manera inmediata su afiliación y que se garantice la cobertura total de una cirugía que había sido rechazada anteriormente.
La afectada, residente en Esquel, había sido monotributista y adquirió su beneficio jubilatorio en 2015. Según los antecedentes del caso, fue afiliada a OSECAC hasta finales de 2023, cuando, sin previo aviso, se le comunicó que su cobertura había sido suspendida por un supuesto pase automático a PAMI por su condición de jubilada.
Frente a esta situación, la mujer decidió presentar una acción de amparo, argumentando que no había solicitado ni consentido ningún cambio de obra social y que su intervención quirúrgica era de carácter urgente. La sentencia concluyó que la baja impuesta por OSECAC fue "ilegítima y arbitraria", dado que no había manifestado su voluntad de cambiar de sistema de salud.
El juez Otranto citó la Ley N.º 23.660 de Obras Sociales y otras normativas que establecen la continuidad de la cobertura para los jubilados que siguen realizando aportes, como era su caso. OSECAC no logró demostrar que la mujer hubiese solicitado el traspaso a PAMI o que hubiera iniciado un trámite para ello, ya que continuó recibiendo atención médica de la obra social casi diez años después de su jubilación.
Además, se destacó que el cambio de obra social es una decisión personal que no puede inferirse ni imponerse por una supuesta omisión o por la condición previsional del afiliado. La resolución obliga a OSECAC a reincorporar a la afiliada, autorizar la cirugía indicada por su médico y cubrir todos los gastos asociados.
La causa también incluyó reflexiones sobre el derecho a la salud, la protección de los adultos mayores y el acceso equitativo a servicios médicos. El fallo menciona la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Argentina, que establece la responsabilidad del Estado y de los prestadores de salud en asegurar condiciones dignas y continuas de atención.
Finalmente, el tribunal ordenó la comunicación de este fallo a la ANSES, para que se dirijan los aportes correspondientes a OSECAC. Cabe mencionar que esta es una sentencia de primera instancia, lo que permite la posibilidad de apelación para las partes involucradas, aunque el fallo no menciona explícitamente este aspecto. Además, se ordenó que las costas del proceso sean cubiertas por la obra social, por haber llevado a cabo la baja sin justificación adecuada.