¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

25 de Junio de 2025

Sentencia a favor de la Administración de Parques Nacionales: desalojo de ocupantes ilegales en áreas protegidas

Dictan sentencia a favor de desalojo en áreas protegidas por Parques Nacionales. Se busca equilibrar conservación y derecho de ocupación tradicional de pueblos indígenas. Importante resolución judicial.

Por Redacción

Miércoles, 07 de agosto de 2024 a las 16:08

La Administración de Parques Nacionales (APN) solicitó una importante decisión en relación al desalojo de los residentes de varias áreas, incluyendo la ex Población Felidor Salinas, la Seccional El Maitenal, el valle del Arroyo Cascada y sus valles tributarios, así como las nacientes del Arroyo Rañinto. Estas áreas, según argumenta la APN, forman parte del dominio público nacional y deben ser conservadas y protegidas bajo el régimen de Parques Nacionales.

El conflicto comenzó en el año 2019, cuando los miembros de la comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, Cárdenas y Salinas, empezaron a ocupar ilegalmente estos territorios, expandiendo su presencia y ocupando terrenos que antes formaban parte de la Población Felidor Salinas y otras zonas cercanas.

Durante este tiempo, se han registrado múltiples incidentes que incluyen vandalismo, agresiones al personal de Parques y daños a la infraestructura. Además, se ha podido observar la aparición de símbolos mapuches en carteles viales y la destrucción de una obra cultural importante conocida como "El Cristo".

La ley establece que la APN tiene la autoridad para reubicar a los ocupantes en tierras de dominio público y, en caso de resistencia, solicitar un desalojo judicial. Después de intentos fallidos de resolver la situación de manera alternativa y de implementar medidas cautelares, finalmente se dictó una sentencia que avala el desalojo.

El juzgado determinó que los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios. En ese sentido, la sentencia deja en claro que los actos de ocupación y vandalismo no están protegidos por la ley y, por lo tanto, no justifican la permanencia en los terrenos en cuestión.

Intervención del Ministerio de Defensa debido a que parte de los territorios involucrados se encuentran en una zona fronteriza con Chile. Un Oficial de Justicia, acompañado por personal de la APN y de la Policía Federal, llevará a cabo una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y la cantidad de personas presentes en el lugar.

La ejecución del desalojo se realizará bajo la supervisión de las autoridades judiciales y se tendrán en cuenta cualquier obstáculo material que impida el acceso a las áreas ocupadas. La fecha y modalidad en que se llevará a cabo el desalojo se determinarán posteriormente, tomando como base el informe de constatación.

Es importante destacar que esta situación involucra un conflicto entre la necesidad de proteger áreas naturales de importancia y los derechos de ocupación de los pueblos indígenas. La resolución judicial busca encontrar un equilibrio entre ambas partes y asegurar la aplicación justa de la ley en este caso particular.