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22 de Mayo de 2026

Confirman condena a un padre por abusar de su hijo de 5 años

La Cámara de Apelaciones ratificó la condena en contra del acusado. Se validó el testimonio del niño y descartó la manipulación.

Por Redacción

Viernes, 22 de mayo de 2026 a las 07:08

La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad el fallo dictado en septiembre de 2025. Los jueces validaron el testimonio del niño en Cámara Gesell y descartaron manipulación en la denuncia. Con esta resolución, los magistrados rechazaron los agravios presentados por la defensa técnica y ratificaron la responsabilidad penal del acusado, modificando la sentencia original únicamente para corregir un error material relacionado con las accesorias legales.

El fallo de la Cámara concluyó que la resolución de la juez de juicio no fue arbitraria, sino que estuvo fundamentada a través de un análisis integral de pruebas directas e indirectas, bajo las reglas de la sana crítica con el criterio amplio y flexible que requieren los casos de abuso sexual a niños.

Origen legítimo de la denuncia y descarte de motivaciones espurias

El tribunal determinó que la investigación penal se inició de manera legítima a raíz de observaciones del entorno institucional y terapéutico del niño, quien tenía 5 años al momento de los hechos. El fallo desacreditó la hipótesis de la defensa, que intentaba posicionar el caso como una persecución económica o una manipulación por parte de la madre.

Para ello, los jueces valoraron los siguientes elementos:

  • Intervención escolar: La directora del jardín de infantes y la docente de la institución declararon con precisión sobre los desbordes emocionales que presentaba el niño, así como su recurrente rechazo a retirarse junto a su padre al finalizar la jornada escolar.
  • Ámbito terapéutico: La psicóloga tratante intervino a raíz de las señales alertadas por el jardín. Sus informes iniciales registraron los gritos del niño pidiendo no irse con el padre antes de que se identificara el abuso, lo que descarta cualquier tipo de inducción profesional o materna.
  • Situación económica: Se acreditó que la progenitora cuenta con empleo y que el proceso por la cuota alimentaria ya tramitaba de forma independiente en el fuero de familia, descartando un interés económico detrás de la denuncia.

Validez metodológica de la Cámara Gesell

Uno de los puntos centrales de la impugnación de la defensa fue el cuestionamiento a la metodología de la declaración del niño. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó que el procedimiento respetó todas las garantías procesales y las reglas del contradictorio.

El tribunal consideró que el relato del niño fue espontáneo y no direccionado, describiendo de forma clara y con un lenguaje adecuado para su edad que su padre jugaba a "tocarse". Asimismo, se justificó legalmente que la madre permaneciera en el establecimiento —fuera del cubículo de declaración— para brindarle seguridad al niño ante un entorno desconocido.

Respaldo pericial y técnico

La Cámara valoró positivamente el trabajo de los especialistas y la pericia de validación del relato. Se destacó que, inicialmente, la psicóloga forense y el perito de la defensa firmaron un informe conjunto en el que validaron el testimonio del menor y descartaron la influencia de terceros o el uso de un lenguaje "adultizado".

Las pericias psicológicas detectaron indicadores emocionales específicos que corroboran el abuso y determinaron que el niño posee la capacidad cognitiva necesaria para diferenciar la fantasía de la realidad.

Calificación legal y asimetría

El tribunal ratificó que las conductas probadas se encuadran en el artículo 119 (párrafos 1, 4 inciso "b" y 5) del Código Penal, tipificado como abuso sexual simple agravado por el vínculo.

Los magistrados concluyeron que se trató de una interacción abusiva de entidad sexual objetiva, ejecutada en contra de la voluntad del niño. El fallo remarcó la marcada asimetría del vínculo y la imposibilidad legal y madurativa de un niño de 5 años para prestar un consentimiento válido, situación de confianza y parentesco que el autor aprovechó para facilitar la comisión del hecho.